RECTOR

En el Mercosur Educativo
  •  En Brasil: REITOR
  •  En Uruguay: RECTOR
Nota de alcance

Representante de la Universidad y miembro del gobierno de la misma. Es elegido por la Asamblea Universitaria por el término de cuatro años y puede ser reelegido en las mismas condiciones. Entre sus deberes y atribuciones se encuentran: convocar al Consejo Superior a sesiones ordinarias y extraordinarias, presidir las sesiones del Consejo Superior y las de la Asamblea Universitaria, ejecutar acuerdos y resoluciones de la Asamblea y del Consejo, firmar conjuntamente con los Decanos de las Facultades los diplomas universitarios y los certificados de reválida de títulos profesionales extranjeros, recaba de las Facultades los informes que estime conveniente, ejercer la jurisdicción policial y la disciplina en primera instancia en el asiento del Consejo y del Rectorado, tiene a su orden en el Banco de la Nación, conjuntamente con quien la reglamentación designe, los fondos universitarios, etc.

Nota bibliográfica

Definición elaborada por el equipo técnico de la Biblioteca Nacional de Maestros a partir de: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. Estatuto Universitario. Buenos Aires, 1960. Disponible en: http://uba.ar/download/institucional/uba/9.32.pdf. Acceso 24 de junio de 2013