Colegios universitarios

Nota de alcance

Institucion de nivel superior no universitario, que acuerde con una o más universidades del país mecanismos de acreditación de sus carreras o programas de formación y capacitación. Los Colegios Universitarios deberán estar estrechamente vinculados a entidades de su zona de influencia y ofrecerán carreras cortas flexibles y/o a término, que faciliten la adquisición de competencias profesionales y hagan posible su inserción laboral y/o la continuación de los estudios en las universidades con las cuales hayan establecido acuerdos de articulación.

Nota bibliográfica

ARGENTINA. Ley Nacional de Educación Superior Nº 24.521. Boletín Oficial del 10 de agosto de 1995. Disponible en: http://www.me.gov.ar/consejo/cf_leysuperior.html. Acceso 25 de agosto 2014.